Preguntas frecuentes sobre la Ley de Desperdicio Alimentario

Hemos preparado esta sección para resolver de forma clara las dudas más habituales sobre obligaciones, documentación, registro y acceso a la plataforma.

LEY 1/2025, DE 1 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

Este contenido se ha estructurado a partir del documento resumen de la normativa para que puedas localizar rápidamente tus obligaciones y los puntos que afectan a tu establecimiento.

¿Quiénes están obligados a cumplir con la normativa?

Todos los agentes de la cadena alimentaria que operen en territorio español, incluyendo:

  • Productores (agricultores, ganaderos, pescadores, etc.)
  • Transformadores (industria alimentaria, envasadoras, etc.)
  • Distribuidores (supermercados, mayoristas, etc.)
  • Hostelería y restauración (bares, restaurantes, hoteles, catering)
  • Administraciones públicas
  • Entidades y asociaciones que reparten alimentos donados (como bancos de alimentos, ONGs, redes solidarias)

¿Quiénes están excluidos?

No se aplica a ciertas retiradas de productos agrícolas, reguladas a nivel europeo por motivos de gestión de crisis del mercado, como:

  • Retiradas de frutas y hortalizas por medidas de crisis dentro de los Programas Operativos.
  • Retiradas de plátanos dentro del Programa POSEI (Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias).
  • Otras retiradas o intervenciones autorizadas por la legislación europea para gestionar crisis o regular el mercado.
¿Qué es la jerarquía de prioridades que exige la ley?

Primera obligación: prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.

Además, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

  1. 1º. Transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
  2. 2º. Donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano. Ejemplos de “Otros tipos de redistribución” podrían ser: donación a banco de alimentos, o plataformas digitales de redistribución (Aplicaciones o sitios web que conectan a negocios con excedentes alimentarios con organizaciones benéficas o directamente con consumidores).
  3. 3º. Alimentación animal y a la fabricación de piensos.
  4. 4º. Subproductos en otra industria.
  5. 5º. Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

Posibilidad de adaptación de esta lista: adaptar las actuaciones del establecimiento conforme a las características propias de su actividad o específicas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario.

Se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su justificación se podrá desarrollar reglamentariamente (si esto sucede, se informará de ello).

Entidades excluidas de seguir la jerarquía de prioridades:

  • Microempresas (artículo 6.6): las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.
  • Pequeñas explotaciones agrarias (artículo 6.7), definidas de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
¿Qué obligaciones generales deben cumplir los establecimientos?
  1. 1º. Aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades (salvo las excepciones citadas anteriormente).
  2. 2º. Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades.
    • Los operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.
    • Si se actúa en comunidades autónomas en las que exista regulación específica que obligue a disponer de un plan, se deberá seguir los requisitos establecidos por las normativas autonómicas donde operen.
  3. 3º. Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su justificación se podrá desarrollar reglamentariamente (si esto sucede, se informará de ello).

Entidades excluidas de los puntos 2º y 3º:

  • Actividades desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 (tanto si se trata de empresas que no dispongan de venta al público como de aquellas que si dispongan de venta al público).
  • Los establecimientos que operen bajo un mismo CIF y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores, que sí quedarán obligados.
  • Cualquier estipulación contractual que impida expresamente la donación de alimentos será nula de pleno derecho.
  • Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.

Entidades excluidas de seguir todas las obligaciones establecidas en el artículo 6:

  • Microempresas (artículo 6.6): las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.
  • Pequeñas explotaciones agrarias (artículo 6.7), definidas de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Fecha de aplicación de estas medidas

Las medidas obligatorias contenidas en este apartado (artículo 6) serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

¿Qué obligaciones específicas tiene el sector HORECA?
  • Facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, (salvo lo establecido para los plásticos de un solo uso), los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada.
  • Informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

¿Qué envases debo utilizar?

  • Envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.
  • Para los envases o recipientes de plástico de un solo uso deberán tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo y a la obligación de su cobro, así como las contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
  • Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y sociales, en colaboración con los centros educativos o sociosanitarios, podrán establecer programas de sensibilización, educación y formación en la reducción del desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina y comedor, así como el personal del centro y sus usuarios.
¿Qué derechos tienen los consumidores según la ley?

Los consumidores tienen derecho a:

  1. 1º. Recibir información por parte de las empresas sobre las medidas para reducir el desperdicio alimentario.
  2. 2º. Llevarse los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada.
¿Qué dice la norma sobre las donaciones de alimentos?

El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este régimen se aplicará exclusivamente a los alimentos y bienes que serán utilizados para donaciones, y se excluyen los productos adquiridos para volver al circuito comercial.

¿Qué ocurre si el cliente aporta su propio recipiente?

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, el artículo 18 establece la forma en la que los operadores podrán servir los productos alimenticios en recipientes, así como las responsabilidades en relación con la higiene de esos recipientes.

  • Los operadores podrán servir los productos alimenticios en recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por la propia clientela en el momento de hacer la compra.
  • La persona compradora será responsable de la higiene de los recipientes que aporta, así como de que estén fabricados con un material apto para el contacto de alimentos. No obstante, quien vende siempre podrá rechazar el uso de un recipiente si considera que el estado higiénico del mismo no es adecuado para garantizar la seguridad del producto.
  • Los operadores de establecimientos de comercio al por menor quedarán exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela.
  • Los operadores de establecimientos de comercio al por menor que elaboren productos alimenticios en recipientes reutilizables podrán reutilizarlos para el envasado de dichos productos cuando sean retornados por la clientela, siempre que se garantice, por parte del operador, la adecuada limpieza y desinfección e idoneidad de los mismos.